Con cierto retraso con respecto a las pautas establecidas, el Gobierno Catalán continúa con su proceso de elaboración de la nueva normativa en materia de apuestas; actualmente se encuentra en fase de proyecto pero se espera que pronto se apruebe de forma definitiva.
Para poder conocer con más exactitud el conjunto de la norma, debe analizarse de forma exhaustiva; en este sentido, parte del contenido del proyecto de Ley de Juegos y Apuestas de Cataluña, cuyo contenido total puedes encontrarlo en la sección Leyes del Juego de la Web ConsejosdeApuestas.com, es el siguiente:
- La explotación de juegos o apuestas en Cataluña requerirá la obtención previa del título habilitante (Art. 12 y ss): Se entiende que un juego o apuesta se explota en Cataluña cuando la persona operadora dirige la actividad en el territorio de Cataluña, teniendo su residencia, el domicilio social, una delegación o la unidad central de gestión de juegos y apuestas en territorio catalán.
Por lo tanto, los operadores de internet que quieran trabajar en el mercado catalán, tendrán la obligación de abrir una sede en este territorio. Los juegos y apuestas que se lleven a cabo sin los preceptivos títulos habilitantes o comunicaciones previas tendrán la consideración legal de prohibidos.
Las características generales de los títulos habilitantes son:
a) Indicarán explícitamente las personas titulares de su explotación.
b) Tendrán la duración máxima que se determine reglamentariamente, aunque podrán ser renovados.
c) La empresa deberá acreditar que dispone de los medios necesarios para cumplir las obligaciones que le correspondan en materia de lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.
- Personas impedidas para apostar o Jugar: Específicamente el Art. 18.1 del borrador establece que “No podrán practicar ningún juego o apuesta las personas menores de edad, así como tampoco las personas incapacitadas legalmente, las personas que presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de estar en situación de enajenación mental.”
¿Impedirá la nueva normativa la venta de alcohol en los Casinos? De la misma manera que es un Delito de Tráfico conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, podría entenderse que en la medida de que éstas personas están también impedidas para jugar o apostar, se prohíba la venta de alcohol en estos lugares, ¿o se optará por establecer controles de alcohol en las puertas de casinos o locales de Apuestas para poder saber cuándo se halla bajo los efectos de bebidas alcohólicas? Sea como fuere, habrá que estar muy atento para saber qué se hará en la práctica con respecto a esta materia porque la normativa es muy clara.
- Derecho de los jugadores: La nueva ley establece en el Art. 17 un catálogo pormenorizado de los derechos que poseen las personas jugadores frente a la persona operadora del juego. Los derechos de los jugadores son: Derecho a ser tratada respetuosamente; Derecho al cobro de los premios que le correspondan; Derecho a jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas; Derecho a obtener la información que precise sobre las reglas que regirán el juego o apuesta; Derecho a conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado; Derecho a identificarse de modo seguro mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente; Derecho a conocer en todo momento la identidad de la persona operadora de juego; Derecho a recibir en los establecimientos de juego la información necesaria sobre la práctica responsable del juego.
- Se restringe la publicidad en el patrocinio deportivo: La ausencia temporal de una ley estatal del juego puede crear algún que otro problema a las empresas de apuestas a través de la red. Si el borrador de la ley de juego catalana sale adelante tal y como está redactado, la publicidad de juego en esta comunidad debe estar limitada a este territorio. Por ello, el patrocinio de Bwin en las camisetas del Real Madrid sobrepasaría esta restricción, por lo que no estaría permitido cuando el equipo merengue jugara en estadios catalanes como el Camp Nou (FC Barcelona) o en el Cornellá-El Prat (RCD Espanyol).
- Promoción de las actividades de juego (Art. 28): Expresamente “Queda prohibido promover cualquier juego o apuesta —independientemente del medio presencial o telemático a través del cual se realice— mediante obsequios, regalos, ofrecimientos, invitaciones, consumiciones de todo tipo (gratuitas o por precio inferior al de mercado) y, en general, mediante las actividades, servicios o actos, tendentes a incentivar la participación en actividades de juegos o apuestas por parte de las personas operadoras de juego o de una tercera persona, incluso cuando se practiquen con materiales gratuitos o sin remuneración.”. ¿Los Bonos de Bienvenida de las Casas de Apuestas o Salas de Poker donde se regala dinero por el primer ingreso supone una vulneración de este precepto? A priori, parece que sí, pero habrá cuál será el nivel de tolerancia en la práctica de este artículo.
- Obligaciones de los operadores en todo establecimiento de juego (Art. 24.6): La persona operadora deberá exponer al público información clara, comprensible e inequívoca, como mínimo, de lo siguiente:
a) Nombre, razón social y dirección completa de la persona responsable del establecimiento.
b) Que está autorizada para la explotación de los juegos y apuestas que se ofrecen en dicho establecimiento, indicando cuáles son.
c) Los datos de la autoridad que haya otorgado la autorización.
d) Las normas de funcionamiento y organización de los juegos o apuestas, sus cuantías mínimas y máximas, los horarios de participación, así como las demás condiciones a las que quede sujeta la práctica de los juegos y apuestas, y el reparto y pago de los premios.
e) Los sistemas de reclamación en caso de conflicto entre la persona operadora y la persona jugadora.
Poder tener acceso a toda esta información por parte del jugador que acude al establecimiento o local de juego, supondrá una mayor garantía de encontrarse en un lugar que cumple todas las exigencias legislativas; En caso de no encontrarse esta información en un sitio visible, el jugador podrá tener acceso a la misma, con lo cual, no dudes en reclamarla.
- La Generalitat de Cataluña podrá establecer convenios de colaboración (Art. 4 y ss): Estos convenios podrán realizarse tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas con el fin de regular la parte de los juegos supra autonómicos que se desarrollen en el territorio catalán y sobre los que tenga competencias.
- Se crea la Comisión del Juego de Cataluña (Art. 8): Está adscrita al departamento competente en materia de juegos y apuestas, como órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas en el ámbito territorial de Cataluña.
No será el único órgano que se cree, ya que la nueva normativa deja abierta la posibilidad de crear entidades colaboradoras de la Administración para que emitan informes técnicos, certificaciones y actas de verificación o control, en el marco de los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes, de control, de inspección y de sanción regulados.
Este nuevo texto normativo debería aprobarse y entrar en vigor en los próximos meses; una vez aprobada esta nueva Ley del Juego y Apuestas en Cataluña, se deberá elaborar el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Gobierno Catalán, que será el instrumento básico de ordenación de los juegos y apuestas en Cataluña. Además, se procederá a la planificación de juegos y apuestas que se realizará mediante la creación de un Decreto específico; Dicha planificación establecerá los criterios por los que se regirá la concesión de los correspondientes títulos habilitantes, en lo referente a la situación territorial, a la limitación o no de su número, y a las condiciones objetivas para obtenerlos.
Artículo realizado por Sergio Aguilar Reyes (Abogado)
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