Según el Abogado General Sr. Bot, los titulares de derechos exclusivos de explotación de juegos de dinero, pueden ser autorizados, en determinadas condiciones, a hacer su oferta más atrayente creando nuevos juegos y recurriendo a la publicidad.
Por otro lado, el Abogado General estima que las autoridades competentes, cuando adjudiquen a un operador privado el derecho exclusivo de explotar un juego de dinero en el marco de un procedimiento de licencia o de renovación de dicha licencia, deben proceder a una licitación adecuada.
En este contexto, el Abogado General considera, en primer lugar, que el hecho de que los titulares de derechos exclusivos de explotación de los juegos de dinero en los Países Bajos estén autorizados a hacer su oferta más atrayente creando nuevos juegos y recurriendo a la publicidad no es, como tal, incoherente con los objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa, considerada globalmente, ya que esta actitud contribuye perfectamente a combatir el fraude.
No obstante, en la medida en que la normativa neerlandesa pretende también proteger a los consumidores frente a la ludopatía, es importante que la creación de nuevos juegos y la publicidad estén estrechamente controlados por el Estado miembro y limitados con el fin de ser también compatibles con la consecución de dicho objetivo. La conciliación de estos dos objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa exige, por tanto, que la oferta de los titulares del derecho exclusivo y la publicidad para los juegos autorizados sean suficientes para incitar a los consumidores a mantenerse en el circuito legal sin constituir, sin embargo, una incitación excesiva a jugar, lo que llevaría a los consumidores o, al menos, a los más frágiles de entre ellos, a gastar una cantidad mayor del porcentaje de sus ingresos que pueden consagrar a su ocio.
Corresponde al juez nacional apreciar si esta legislación, a la vista de su contenido y de su aplicación, contribuye efectivamente a alcanzar los dos objetivos perseguidos.
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