En opinión del Abogado General Sr. Bot, la normativa sueca que prohíbe la promoción de juegos de azar en Internet ofrecidos por empresas establecidas en otros Estados miembros es conforme con el Derecho comunitario.
Sin embargo, el Derecho comunitario se opone a las disposiciones de la legislación nacional que sancionan de modo distinto la promoción de loterías organizadas en Suecia sin autorización y la promoción de loterías organizadas fuera de dicho Estado miembro.
La normativa sueca sobre apuestas, al reservar el derecho de explotar juegos de azar a operadores autorizados que ejercen su actividad sometidos a un estrecho control por parte de los poderes públicos con el fin de proteger a los consumidores contra los riesgos de fraude y de criminalidad, prohíbe y sanciona penalmente la promoción en Suecia de loterías organizadas fuera de dicho Estado miembro.
Pues bien, en el caso de autos, aunque la normativa sueca prohíbe indistintamente la promoción de los juegos de azar organizados en el extranjero y la de los juegos de azar organizados en territorio nacional sin autorización, las sanciones previstas en caso de que se infrinja esta prohibición son diferentes. De este modo, mientras que se prevén penas de multa y de prisión de hasta seis meses para las personas que hacen publicidad de juegos organizados en el extranjero, a las que promocionan los juegos organizados en Suecia sin autorización no se les imponen sanciones penales equivalentes, sino únicamente multas administrativas.
Por consiguiente, tal normativa supone una diferencia de trato de situaciones comparables, en perjuicio de las empresas establecidas en los demás Estados miembros.
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