En el asunto C 42/07, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto (Portugal), mediante resolución de 26 de enero de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 2007, en el procedimiento entre Liga Portuguesa de Futebol Profissional, Bwin International Ltd, anteriormente Baw International Ltd, contra Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa,
Objeto:
Petición de decisión prejudicial - Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto - Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE - Normativa nacional que reserva a un organismo determinado el derecho a explotar, en régimen de exclusividad, los juegos de azar y las loterías y que tipifica como infracción la promoción, organización o explotación por Internet, entre otros medios, de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Prohibición por la que se impide a una empresa domiciliada en otro Estado miembro, donde se dedica a la explotación de apuestas y loterías por vía electrónica, ejercer las actividades de promoción, organización y explotación de tales apuestas y loterías por Internet y de transmisión del importe de los premios a los ganadores.
Fallo:
El artículo 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impide a operadores como Bwin International Ltd, establecidos en otros Estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por Internet en el territorio de dicho Estado miembro.
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