La Comunidad Autónoma Canarias aprobó el pasado 15 de Julio su nueva ley de los Juegos y Apuestas; La entrada en vigor de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas no se ha producido hasta el martes 27 de Julio, fecha en la que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Esta nueva ley reemplaza a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas ya derogada.
De esta forma, Canarias se suma así a otras Comunidades Autónomas que ya han iniciado modificaciones legislativas en materia de juegos y apuestas con la que pretenden adaptar su normativa a la nueva realidad que ha supuesto la entrada de internet en lo referente a las apuestas, poker y casino.
El nuevo texto aprobado es el siguiente:
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Debe realizarse un análisis exhaustivo de la nueva Ley para poder comprender el nuevo texto aprobado, destacando de forma negativa la excesiva mención a futuros reglamentos. Parte del contenido es el siguiente:
- En primer lugar, debe destacarse lo contemplado en la exposición de motivos, en virtud del cual, la finalidad esencial que tiene esta ley “la tarea de proporcionar el mínimo soporte normativo necesario al juego por medios electrónicos y no de una regulación detallada”. Algunas cuestiones de la nueva normativa están regulados de una manera sucinta, por lo que habrá que esperar a “los reglamentos especiales de cada modalidad de juego” para poder quedar regulado de una manera total y que permita culminar la urgente necesidad de una normativa específica en todo lo relacionado con el juego online; por tanto, quedan todavía muchas cuestiones por resolver.
En este sentido, por ejemplo, debe señalarse el Art. 3 de la Ley en la que “Queda prohibido a los menores de edad e incapaces el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos de los regulados en esta ley”; Otros textos y borradores incluyen, correctamente, en este ámbito de personas que tienen prohibición de uso y acceso las que presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de estar en situación de enajenación mental.
- Por primera vez en Canarias, en lo que respecta a “la regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas deberá observar en todo momento los siguientes principios:
a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o incapacitados.
b) La salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.
c) La regularidad, la transparencia y la seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.
d) La prohibición de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y apuestas y en la actividad de empresarios y jugadores.
e) La garantía del pago de premios.”
Sin duda, constituyen un acierto la inclusión de estos principios en la que se pretende garantizar el correcto desarrollo de todas las materias relacionadas con el juego y las apuestas, principios que no se hacía mención en la ya derogada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.
- El Art. 11 especifica que “podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:… e) Locales de apuestas externas”. En este punto, la ley los define como “las entidades autorizadas para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma, con las condiciones y en los locales que reglamentariamente se establezcan.”. Nuevamente se remite al reglamento para concretar todo lo que se relacione con los locales de apuestas…
- En el ámbito de la publicidad y el patrocinio, “requerirán la previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida aquella que incite o estimule la práctica de los mismos, salvo la publicidad meramente informativa.” Podría entenderse, atendiendo al tenor literal del precepto, que a partir de este momento cualquier casa de apuesta o sala de poker que quiera publicitar su marca deba esperar, en primer lugar, el reglamento específico, y en segundo lugar, la concesión de la autorización administrativa, pudiendo considerarse que hasta ese momento dicha publicidad estaría prohibida; sin embargo, este artículo 10 del nuevo texto es idéntico al ya existente en la ya normativa derogada, Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, es decir, no hay cambios. Por ello, habrá que esperar cómo se articula este artículo 10 en la práctica, pero se puede decir que temporalmente el Real Madrid (Bwin), Espanyol (Interapuestas), Málaga (William Hill)…deben estar tranquilos cuando vayan a jugar a Canarias, porque no deberían tener problemas para seguir luciendo en sus camisas la publicidad.
- Por último, el nuevo texto es muy deficitario en algunas materias; en este sentido, podría destacarse todo lo que respecta a convenios de colaboración que pudiera tener Canarias con otras Comunidades Autónomas o con el Estado, creación de una comisión del juego en canarias, los derechos de los jugadores o las obligaciones de los operadores del juego… materias que son fundamentales para garantizar el correcto desarrollo del juego y las apuestas, sin embargo, nada se establece en esta ley 8/2010, de 15 de julio.
A pesar de la entrada en vigor de la nueva normativa que ha pretendido incluir y regular lo referente a la aparición de los nuevos canales para la práctica de los juegos y apuestas que ha supuesto el uso de internet, esta nueva ley no culmina esas aspiraciones; los operadores online tendrán que esperar, aún más, a los términos que reglamentariamente se determine respecto al otorgamiento de autorizaciones administrativas para los casos en que la “explotación se realice a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas o informáticas”, dada la mención especial estipulada en el Art. 6.3 de la Ley; en este sentido, uno de los claros perjudicados en este ámbito seguirán siendo las arcas de la Hacienda Canaria que seguirá sin recibir ingresos de este mercado.
En definitiva, aunque se haya avanzado en el ámbito del juego y apuestas en Canarias, como supone, por ejemplo, permitir la autorización para locales de apuestas, es alta la remisión que el nuevo texto hace a los reglamentos específicos que deben aprobarse y que serán los verdaderos encargados de marcar todas las directrices; ante esta situación sólo cabe preguntarse, ¿tardará mucho tiempo el Gobierno Canario en aprobar dichos reglamentos? Las incertidumbres que presenta la legislación estatal, la entrada en vigor de normativas específicas en otras comunidades autónomas y estados… hacen pensar de forma negativa a la rapidez de su aprobación.
Artículo realizado por Sergio Aguilar Reyes (Abogado)
| Comentarios |
|
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."
| < Prev | Próximo > |
|---|
Apuestas 





















